//El rol del Derecho Canónico

El rol del Derecho Canónico

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El rol del Derecho Canónico

Dentro de las múltiples vertientes del derecho se encuentra el Derecho Canónico. Ahora bien, el termino de Derecho Canónico proviene del griego κανον kanon,  cuyo significado es  norma o medida.

De tal manera que se puede definir el Derecho Canónico como una ciencia jurídica que conforma un segmento específico dentro del derecho con el propósito de estudiar y desplegar la regulación jurídica de la Iglesia católica.

Bajo esta perspectiva  comprenden tres nociones que han causado debate acerca de su consideración a lo largo de la historia hasta la actualidad. Entre ellas podemos mencionar los siguientes elementos: su finalidad, su carácter jurídico y su autonomía científica.

La iglesia católica  desde sus comienzos ha sido sumamente organizada al punto de contar con sus propias normas jurídicas. De allí que se denomine como Derecho Canónico  puesto que sus fundamentales raíces legales vienen de los cánones o acuerdos conciliares.

En efecto, el Derecho Canónico compone un ordenamiento jurídico. A partir de esta premisa cuentan con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia, dos códigos plenamente modulados e inclusive con elementos generales del derecho.

Según el canonista Ferreres, define el Derecho Canónico de la siguiente manera:

“El conjunto de leyes dadas por Dios, o por la potestad eclesiástica, por las cuales se ordena la constitución, régimen y disciplina de la Iglesia Católica”.

Como bien podemos observar la explicación anterior la norma jurídica de la Iglesia católica es muy singular. Además esta religión suele ser una de las principales a nivel mundial.

Derecho Canónico: al servicio de la Iglesia

 

Historia del Derecho Canónico

  • A lo largo de la historia que conlleva el Derecho Canónico como tal se derivan los denominados  cánones de los concilios que  se completan con decretos papales. De allí forman varios compendios como el Liber Extra, el Liber Sextus  y las Clementinas. Estos  van desde el año 1234 hasta el 1317 aproximadamente.
  • Luego en el periodo comprendido entre los años 1140 y 1142 el célebre Graciano escribió la Concordia discordantium canonum. Esta se conoce como Decreto de Graciano, una obra que tiene como fin ajustar la aglomeración de cánones existentes desde tiempo atrás, entre estos difieren en su contenido.
  • Consecutivamente, se constituyó una compilación nombrada Corpus Iuris Canonici, que contenía las seis primordiales obras canónicas públicas. Esta compuesta entre 1140 y 1503. A partir de allí fue aplicada hasta la publicación del Código de Derecho Canónico de 1917.
  • A partir del siglo XX  se comienza un proceso de compilación de todo el material existente de normas que era complicado de entender.  En efecto, el primer  Código de Derecho Canónico  se divulgó por  Benedicto XV en el año 1917.
  • Por último el Código de Derecho Canónico es el que se encuentra vigente en la actualidad. Este fue promovido por el Sumo Pontifice Juan Pablo II en la década de los 80. Este se conforma por un total de siete tratados, que hablan de diversos temas.
  • Entre el temario que aborda el Código de Derecho Canónico están: Las normas generales, el pueblo de Dios, la función de enseñar de la Iglesia, las funciones de santificar a la Iglesia, los bienes temporales de la Iglesia, las sanciones en la Iglesia y los procesos.
  • Las Ramas del derecho canónico son las que se mencionan a continuación: constitucional, fundamental, administrativo, penal, procesal, sacramental y matrimonial.
Historia del Derecho Canónico
Historia del Derecho Canónico

Campo de aplicación del Derecho Canónico

A medida que han transcurridos los años este ámbito de las leyes se dedica única y exclusivamente a lo que le compete la estructura de la iglesia católica. No obstante en  la edad media, tenía facultad sobre los temas del orden civil. Entre ellos el matrimonio, divorcio, sucesiones, entre otros. Sin embargo, hoy en día ya estos temas están enmarcados en las leyes del estado. El único que sigue estando bajo su potestad es el matrimonio por la iglesia.

De allí que dejó de aplicarse en los estados protestantes, desde la reforma. Además, en la generalidad de los católicos, en la etapa del siglo XIX.

En este sentido el autor  Radbruch manifiesta lo siguiente:

“el derecho eclesiástico empezó siendo un derecho de la Iglesia para el mundo”, terminando por ser “un derecho de la Iglesia para la Iglesia”.

En definitiva esta área del derecho se afinca exclusivamente en lo relacionado a la iglesia de allí. Fuera de este espectro no tiene mucho sentido.

Universalidad

El derecho canónico es universal, porque afecta a todo el Pueblo de Dios. Este se determina por la unidad de su categorización basada en el propósito de Cristo. Así mismo,  los medios de salvación y un máximo ente rector como lo es el Papa y el Colegio episcopal.

Además,  la diversidad  y no uniformidad que se muestra en el derecho específico de las diferentes partes del Pueblo de Dios. Tiene una gran flexibilidad y facultad de ajuste a los distintos contextos.

El derecho de la Iglesia tiene en su propio espacio totalidad de capacidad. Pues no hay materia correspondida con el fin de la Iglesia a la que no pueda dar una medida jurídica, y de soberanía, porque no depende de un ordenamiento superior.

Es un derecho con un esencial carácter pastoral. De allí que todas los organismos se rigen al fin de la resguardo de las almas.

Código de Derecho Canónico
Código de Derecho Canónico

En síntesis

Podemos ver como a lo largo del tiempo se han escrito obras acerca del Derecho Canónico. De esta evolución se tiene el efecto de que sea más entendible para las personas que se rigen por este. En especial las personas que componen la estructura de la iglesia católica a nivel mundial. Siendo el máximo ente rector en esta materia el vaticano presidido por el sumo pontífice o como también suele llamarse el Papa.

Entonces allí se definen los deberes y derechos así como las infracciones en caso de cometer algún tipo de falta que está contemplada allí. Realmente esta debería ir evolucionando en la medida de los cambios que se van presentando en la actualidad.

 

Fuentes consultadas:

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_can%C3%B3nico

http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho-can%C3%B3nico/derecho-can%C3%B3nico.htm

http://www.lexicon-canonicum.org/materias/introduccion-y-parte-general/derecho-canonico/

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